Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos para participar en la prueba selectiva para constituir una lista de espera con el objetivo de atender las necesidades de personal laboral no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes y sustituciones de personal laboral municipal en la categoría de cocinero.

 

 

PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACION PARA LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL DESTINADO A LA INSTALACIÓN DE CASETAS DE REPOSTERIA EN LA XIX FERIA DE TRADICIONES POPULARES 2017.

CURSO DE GESTIÓN DE ASOCIACIONES EN LA SIERRA DEL SEGURA



En relación a las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, están reguladas en el RD 307/2005, de 18 de marzo. Un  resumen  de estas subvenciones sería el siguiente:

Daños vivienda habitual y enseres.-

Se trata de ayudas  muy restrictivas. Deben corresponder a daños en vivienda habitual, deben incluir certificado de empadronamiento y se valora la retribución familiar que no podrá superar el IPREM más un coeficiente según el número de personas que residan habitualmente en la vivienda. Así mismo, la solicitud debe acompañar un informe valoración técnica de los daños realizado por los Ayuntamientos que establezca que los daños son como consecuencia directa y determinante del hecho causante.

La solicitud (Anexo I de la Orden) deberá ser firmada por el solicitante dando permiso a la Administración a recabar datos fiscales y otros. 

Daños Corporaciones locales.-

Respecto a las ayudas a Ayuntamientos por gastos de emergencia, las modalidades, requisitos y cuantías,  vienen reguladas en los artículos 21, 22 y 23 respectivamente, deL RD 307/2005. 

Establecimiento industriales, mercantiles y de servicios.-

Sus beneficiarios, requisitos y cuantías vienen regulados en los artículos  27 y 28,  siendo requisito imprescindible que el establecimiento una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes.



El RD 307/2005, de 18 de marzo,  no contempla las ayudas por daños agrarios ni a vehiculos.

Se adjuntan los modelos pertinentes.

Para cualquier información adicional deberá contactar con la Unidad de Protección Civil de esta Subdelegación del Gobierno a través del correo electrónico:    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al telefono 967769000