El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil –comúnmente conocido como zona catastrófica- en el territorio de Castilla-La Mancha tras el paso de la borrasca Filomena.

Según establece el Real Decreto307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
  2. Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  3. Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  4. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
  5. Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica

 Más abajo se pueden descargar los formularios oficiales para solicitar la subvención en función de cada caso. La  solicitud deberá acompañarse los documentos que, asimismo, se determinen reglamentariamente por el Ministerio del Interior, para cada tipo de ayuda y de beneficiario.

Los documentos se deben presentar en el Ayuntamiento ANTES DEL 20 DE FEBRERO.

Adjuntamos también el Real Decreto que regula estas subvenciones y donde encontrareis las modalidades, requisitos, cuantías, etc., que regulan cada tipo de beneficiario:

Capítulo I, página 6, disposiciones generales

Capítulo II, página 7, procedimiento de gestión

Capítulo III, página 10, ayudas destinadas a paliar daños materiales y enseres

Capítulo IV, página 11, ayudas destinadas a unidades familiares  o de convivencia para paliar daños personales

Capítulo V, página 12, ayudas a corporaciones locales

Capítulo VI, página13, ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes

Capítulo VII, página 13, ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

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