En virtud de acuerdo plenario de fecha 13 de julio de 2018 se acordó iniciar a solicitud de la Agrupación de Interés Urbanístico “El Pinico” el procedimiento de aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta para el desarrollo de la zona que afecta al sector de “El Pinico”, en ejecución de las Normas Subsidiarias de Yeste siendo publicada aquella en el BOP de Albacete nº 95 de 13 de Agosto de 2018 y sometiendo a trámite de información pública dichas bases durante un período de 30 días hábiles, con arreglo al procedimiento establecido por el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local, conforme a lo indicado por el art. 86.3 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la actividad de ejecución del TRLOTAU.

Transcurrido el período de información pública, y resueltas las alegaciones formuladas, previos los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto, el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 23 de noviembre de 2018 adoptó acuerdo aprobando definitivamente el contenido de las bases para adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo de la zona que afecta al sector de “El Pinico”, en ejecución de las Normas Subsidiarias de Yeste, previa resolución de todas las alegaciones presentadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.4 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril, el Pleno de fecha 23 de noviembre de 2018 acordó publicar el acuerdo de aprobación definitivo con el texto íntegro las Bases en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad así como en el tablón de edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.dipualba.es/tablondeanuncios/?entidad=02086 ] y en su página web (www.yeste.es); publicación que conllevará la apertura del periodo de veinte días para la formulación de alternativas técnicas a que se refiere el artículo 87.1 del Decreto 29/2011 de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Siendo estas Bases una disposición de carácter general se podrán impugnar las mismas, al amparo de lo prevenido en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio.